Foto: Centro de detención de Dennis Christensen
En Oriol se está examinando una apelación contra la prórroga del arresto de un testigo de Jehová de Dinamarca
Comarca de OriolEl 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Regional de Oriol examina una apelación contra la decisión del Tribunal de Distrito Sovetsky de Oriol de extender el período de detención del ciudadano danés Dennis Christensen por otros 4 meses. Se sospecha que el creyente continuó las actividades de la organización de los testigos de Jehová, que fue liquidada por el tribunal. Los abogados piden al Tribunal de Apelación que revoque la decisión de ampliar la pena de prisión y elija una medida de contención en forma de fianza en efectivo o arresto domiciliario contra Dennis Christensen.
La decisión de extender el período de detención fue tomada el 20 de julio de 2017 por la jueza S. Naumova, la misma que tomó la decisión inicial de elegir una medida de restricción en forma de encarcelamiento contra el creyente. De hecho, al decidir si prorrogar el período de detención y establecer si había motivos para elegir esta medida de coerción, la jueza Naumova tuvo que decidir si sus propias acciones al aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia que regulan el procedimiento para elegir una medida preventiva habían sido previamente apropiadas y suficientes. En otras palabras, estaba examinando una cuestión sobre la que ya había tomado una decisión, lo que es inaceptable en los procedimientos judiciales rusos. De acuerdo con esto, el juez fue recusado sin éxito en la audiencia.
El tribunal también ignoró los argumentos de la defensa sobre la redundancia y la irrazonabilidad de una medida de restricción tan severa. Por ejemplo, en la reunión se examinó un extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, así como los estatutos de la organización liquidada, que confirman que Dennis Christensen, aunque es testigo de Jehová por religión, no fue ni pudo ser el fundador, miembro o líder de esta asociación religiosa registrada y, por lo tanto, no se le puede acusar de continuar sus actividades. Sin embargo, en su fallo, el tribunal ni siquiera lo mencionó y no evaluó ninguna de las pruebas presentadas por la defensa.